Soy Claudia Venturelli y recorro los Caminos de la argentinidad a través de distintas intersecciones:Sociedad,comunicación, cultura
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sábado, 24 de diciembre de 2011
Terrorista sos vos Art 48 República de Weimar pre nazismo
Después del Art 48 de la República de Weimar en Alemania vino esto ( aunque en Inglaterra hayan sacado la palabra de los manuales escolares, esto existió)
El artículo 48 de la Constitución de la República de Weimar (1919-1933) permitía al Presidente del Reich, bajo ciertas circunstancias, tomar «medidas de emergencia» (incluyendo la promulgación de decretos legislativos)1 sin previo consentimiento del Reichstag (parlamento alemán).2 La legislación promulgada bajo este artículo de la constitución era denominada como Notverordnung (decreto de emergencia). El artículo 48 fue usado por el presidente Paul von Hindenburg en 1930 para ocuparse de la crisis económica de la época. En 1933, nombró a Adolf Hitler canciller, tras lo cual se estableció una dictadura. Este fue el fin de la República de Weimar y el inicio del Tercer Reich.
El artículo 48 de la Constitución de la República de Weimar (1919-1933) permitía al Presidente del Reich, bajo ciertas circunstancias, tomar «medidas de emergencia» (incluyendo la promulgación de decretos legislativos)1 sin previo consentimiento del Reichstag (parlamento alemán).2 La legislación promulgada bajo este artículo de la constitución era denominada como Notverordnung (decreto de emergencia). El artículo 48 fue usado por el presidente Paul von Hindenburg en 1930 para ocuparse de la crisis económica de la época. En 1933, nombró a Adolf Hitler canciller, tras lo cual se estableció una dictadura. Este fue el fin de la República de Weimar y el inicio del Tercer Reich.
viernes, 23 de diciembre de 2011
Argentina en los 70 y los decretos de un "gobierno democrático" NO A LA LEY ANTITERRORISTA
NO A LA LEY ANTITERRORISTA
( Decreto 1454 del 23-09-73) Montoneros y ERP son declarados ilegales por delito de sedición
Decreto Secreto 261 1975 Aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la provincia de Tucumán
El 6 de Octubre de 1975
Decreto Número 2770
“Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y todos los sectores de la Nación y Considerando lo propuesto por los Señores Ministros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art 2do: Compete al Consejo de Seguridad Interior:
a)La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
b)La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art 3ro: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art 13 de la Ley 20.254 tendrá las siguientes atribuciones:
a)Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
b)Proponer al Presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer
nacional, para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades Nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de
interés para la lucha contra la subversión.
d)Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
e)Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales
para la lucha contra la subversión.
Art 4to: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión.....
Art 5to: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa
Art 6to: El Estado Mayor Conjunto.....tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se asignan.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo
Este decreto dio origen a la “Directiva 1/75 ( Lucha contra la subversión)” impartida en octubre. En su apartado “5. Misión”, decía: “ Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.( Lo subrayado y resaltado es nuestro)
Decreto Número 2771
“Visto lo dispuesto por Decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias de las Provincias en la lucha contra la subversión,
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo.
Decreto Número 2772
“Visto los Decretos 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país. ( La negrilla es nuestra)
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederá a ejecutar operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Firmaban el Decreto: Ítalo Luder, Carlos F Ruckauf, Ángel F Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S E Vottero, Carlos Émery y Manuel Aráuz Castex.
( Decreto 1454 del 23-09-73) Montoneros y ERP son declarados ilegales por delito de sedición
Decreto Secreto 261 1975 Aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la provincia de Tucumán
El 6 de Octubre de 1975
Decreto Número 2770
“Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y todos los sectores de la Nación y Considerando lo propuesto por los Señores Ministros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art 2do: Compete al Consejo de Seguridad Interior:
a)La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
b)La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art 3ro: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art 13 de la Ley 20.254 tendrá las siguientes atribuciones:
a)Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
b)Proponer al Presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer
nacional, para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades Nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de
interés para la lucha contra la subversión.
d)Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
e)Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales
para la lucha contra la subversión.
Art 4to: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión.....
Art 5to: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa
Art 6to: El Estado Mayor Conjunto.....tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se asignan.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo
Este decreto dio origen a la “Directiva 1/75 ( Lucha contra la subversión)” impartida en octubre. En su apartado “5. Misión”, decía: “ Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.( Lo subrayado y resaltado es nuestro)
Decreto Número 2771
“Visto lo dispuesto por Decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias de las Provincias en la lucha contra la subversión,
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo.
Decreto Número 2772
“Visto los Decretos 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país. ( La negrilla es nuestra)
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederá a ejecutar operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Firmaban el Decreto: Ítalo Luder, Carlos F Ruckauf, Ángel F Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S E Vottero, Carlos Émery y Manuel Aráuz Castex.
NO A LA LEY ANTITERRORISTA NO AL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Agradezco a ustedes los que forman parte de la mayoría por hacer posible que la Argentina, esa la que nos hicieron creer era el granero del mundo, hoy esté a punto de convertirse en un estado de excepción. Cuando salgamos a querer ejercer lo que era un derecho "protestar" por el hambre, la desocupación, los recortes universitarios, la depredación producto de la acumualación originaria final que vienen a hacer las transnacionales a NUESTRO PAÍS, como lo van a hacer en las Sierras de Córdoba, podremos ser puestos en estado de excepción por años y años hasta que demuestren que éramos inocentes. También se los agradecen los hermanos de los pueblos originarios a los que hacen morir por la depredación ambiental o asesinan a mansalva cuando reclaman por su tierra, como hace 500 años. Gracias a todos.
NO A LA LEY ANTITERRORISTA
NO A LA LEY ANTITERRORISTA
sábado, 17 de diciembre de 2011
Por Susana Murillo
Ha comenzado a circular esta carta para ser presentada en la sesión de consejo directivo de la facultad de Ciencias Sociales UBA,ante la intención de cesantear en sus funciones a la Dra. Susana Murillo. Si quieren adherir el mail está al final de esta carta
Buenos Aires,
16 de diciembre de 2011.
Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias de la
Universidad de Buenos Aires,
Por la presente queremos manifestar nuestra consternación respecto de la situación de los docentes de la Universidad de Buenos Aires a partir la Resolución del CS 2067.
Entre ellos, la Dra. Susana Isabel Murillo, profesora asociada a cargo de una materia de esta Facultad desde 1989, e investigadora de larga trayectoria, quien ha recibido una carta de la Secretaría de Hacienda de esta casa, en la que se le informa acerca de la mencionada resolución, por la cual ningún docente interino podrá ampliar bajo ninguna circunstancia la opción establecida por la Ley Nacional 26.508, la cual faculta a los docentes a continuar con sus tareas hasta los 70 años.
También se le informa que la Secretaría de Hacienda del Rectorado ha manifestado que realizará controles para evitar la prórroga de docentes interinos y con concursos regulares vencidos que hayan cumplido 65 años, así como de regulares mayores de 70 años.
Atendiendo a la trayectoria académica de la Dra. Murillo, así como también al hecho de que es profesora regular concursada en el Ciclo Básico Común, así como al papel que desempeña en el programa de la carrera de Sociología la en la materia “Saber, poder y gubernamentalidad” y el seminario “Cuestión social, gubernamentalidad y construcción de subjetividad”, ambos a su cargo, entendemos imperioso resguardar la continuidad de su labor docente.
Para ello apelamos a este Consejo Directivo a fin de solicitar a éste que eleve la designación a la Dra. Murillo como PROFESORA CONSULTA de esta casa de estudios.
Esperamos que este caso, como otros análogos, puedan resolverse preservando a nuestros inestimables profesores que vienen cumpliendo un rol fundamental tanto en la formación de decenas de estudiantes de esta Facultad cada cuatrimestre, así como también en la batalla por vincular los conocimientos académicos con otros ámbitos de la vida social de nuestro país.
Los saludamos a ustedes muy atentamente.
adhesiones a geal@fibertel.com.ar
Buenos Aires,
16 de diciembre de 2011.
Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias de la
Universidad de Buenos Aires,
Por la presente queremos manifestar nuestra consternación respecto de la situación de los docentes de la Universidad de Buenos Aires a partir la Resolución del CS 2067.
Entre ellos, la Dra. Susana Isabel Murillo, profesora asociada a cargo de una materia de esta Facultad desde 1989, e investigadora de larga trayectoria, quien ha recibido una carta de la Secretaría de Hacienda de esta casa, en la que se le informa acerca de la mencionada resolución, por la cual ningún docente interino podrá ampliar bajo ninguna circunstancia la opción establecida por la Ley Nacional 26.508, la cual faculta a los docentes a continuar con sus tareas hasta los 70 años.
También se le informa que la Secretaría de Hacienda del Rectorado ha manifestado que realizará controles para evitar la prórroga de docentes interinos y con concursos regulares vencidos que hayan cumplido 65 años, así como de regulares mayores de 70 años.
Atendiendo a la trayectoria académica de la Dra. Murillo, así como también al hecho de que es profesora regular concursada en el Ciclo Básico Común, así como al papel que desempeña en el programa de la carrera de Sociología la en la materia “Saber, poder y gubernamentalidad” y el seminario “Cuestión social, gubernamentalidad y construcción de subjetividad”, ambos a su cargo, entendemos imperioso resguardar la continuidad de su labor docente.
Para ello apelamos a este Consejo Directivo a fin de solicitar a éste que eleve la designación a la Dra. Murillo como PROFESORA CONSULTA de esta casa de estudios.
Esperamos que este caso, como otros análogos, puedan resolverse preservando a nuestros inestimables profesores que vienen cumpliendo un rol fundamental tanto en la formación de decenas de estudiantes de esta Facultad cada cuatrimestre, así como también en la batalla por vincular los conocimientos académicos con otros ámbitos de la vida social de nuestro país.
Los saludamos a ustedes muy atentamente.
adhesiones a geal@fibertel.com.ar
domingo, 4 de diciembre de 2011
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