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viernes, 23 de diciembre de 2011

Argentina en los 70 y los decretos de un "gobierno democrático" NO A LA LEY ANTITERRORISTA

NO A LA LEY ANTITERRORISTA
( Decreto 1454 del 23-09-73) Montoneros y ERP son declarados ilegales por delito de sedición
Decreto Secreto 261 1975 Aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la provincia de Tucumán

El 6 de Octubre de 1975

Decreto Número 2770

“Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y todos los sectores de la Nación y Considerando lo propuesto por los Señores Ministros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art 2do: Compete al Consejo de Seguridad Interior:
a)La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
b)La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art 3ro: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art 13 de la Ley 20.254 tendrá las siguientes atribuciones:
a)Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
b)Proponer al Presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer
nacional, para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades Nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de
interés para la lucha contra la subversión.
d)Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
e)Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales
para la lucha contra la subversión.
Art 4to: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión.....
Art 5to: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa
Art 6to: El Estado Mayor Conjunto.....tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se asignan.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo

Este decreto dio origen a la “Directiva 1/75 ( Lucha contra la subversión)” impartida en octubre. En su apartado “5. Misión”, decía: “ Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.( Lo subrayado y resaltado es nuestro)

Decreto Número 2771

“Visto lo dispuesto por Decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias de las Provincias en la lucha contra la subversión,
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo.

Decreto Número 2772

“Visto los Decretos 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país. ( La negrilla es nuestra)
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederá a ejecutar operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Firmaban el Decreto: Ítalo Luder, Carlos F Ruckauf, Ángel F Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S E Vottero, Carlos Émery y Manuel Aráuz Castex.

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